ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NTRA. SRA. VIRGEN DE LOS OLMOS PATRONA y ALCALDESA DE HONOR de MARANCHÓN (GUADALAJARA)
Art.1.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de los Olmos es una asociación pública de fieles (can. 301.1) canónicamente erigida para el incremento del culto público, la promoción de la devoción a Nuestra Señora la Virgen de los Olmos, la realización de actividades de caridad y el fomento de una vida cristiana más perfecta de los hermanos, es decir, los fines generales de la Iglesia (can. 298.1 y can. 114).
Art.2.- A tenor de los cánones 114 y 115, goza de personalidad jurídica. Puede por consiguiente, adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (can. 1.254.1), siempre según la norma jurídica (c. 1.255.1; 315) y los presentes estatutos.
Art.3.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Ermita de Ntra. Sra. La Virgen de los Olmos, (Calle Virgen de los Olmos s/n), perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, en la villa de Maranchón, provincia de Guadalajara.
Art.4.- Siendo una asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho, conforme a los sagrados cánones y a sus estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia Hermandad, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos (can. 309), salvo lo prescritos en los cánones 317,1 y 319, 1-2.
Art.5.- Corresponde por derecho al Obispo de la diócesis: la aprobación de los estatutos o modificación de los mismos (can. 314), la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad (can. 315), confirmación del Presidente Mayordomo (can. 317.1), nombramiento del Abad (can. 317.1), revisión de las cuentas económicas (can. 319) y supresión de la Hermandad (can. 320.2).
Art.6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos (can. 305. 1 y 2)
Art.7.- La Hermandad se rige por los presentes estatutos y las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la diócesis, lo mismo presentes que futuras.
Art.8.- Pueden pertenecer a la Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos, todos los fieles cristianos, de cualquier condición, edad y sexo, salvo lo prescrito en el artículo 10 y que reúna la condiciones exigidas por el derecho común (Cf. C. 316 && 1-2 CIC). Los menores de edad necesitarán autorización escrita de aquellas personas que ejerzan la patria potestad.
Art.9.- Las personas que así lo deseen podrán formar parte de la Hermandad siempre que se comprometan a cumplir fielmente sus fines. A tal efecto, se constituirá un registro en el que quedará constancia de todas las personas que soliciten su alta como miembros de la Hermandad.
La solicitud de inscripción como miembro de la Hermandad se realizará por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o al Secretario de la misma, facilitando los datos requeridos para uso exclusivo de la Hermandad, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/697, de 27 de Abril 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En España ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Art.10.- Para garantizar que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c.305.1), no se admitirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la fe y moral cristiana.
Art.11.- Están obligados los miembros de la Hermandad a satisfacer las cuotas que pudieran establecerse en caso de necesidad, a asistir a los actos religiosos que se celebren en honor de Nuestra Señora de los Olmos, y a participar activamente en los mismos.
Art.12.- Tienen derecho los miembros de la Hermandad a los sufragios establecidos en estos estatutos. Los miembros mayores de edad tienen voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos, sin distinción de sexo. Los menores de edad tendrán sólo derecho a participar con voz pero sin voto.
Art.13.- Son obligaciones de los miembros aceptar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las decisiones y acuerdos adoptados válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva. Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines.
Art.14.- Los miembros de la Hermandad podrán causar baja:
- Por decisión del propio interesado.
- Por sanción legítimamente impuesta y
- Por fallecimiento.
Art.15.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por un total de 9 miembros:
- El Presidente Mayordomo
- Vicepresidente
- Abad
- Secretario
- Tesorero
- 4 vocales
La Junta Directiva podrá nombrar, con carácter vitalicio, Hermano Mayor Honorario a la persona/as que se hayan distinguido por su especial dedicación y devoción a la Virgen. Las personas en las que haya recaído este nombramiento, a pesar de no formar parte de la Junta Directiva, podrán asistir a la misma con voz pero sin voto.
Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos (no sujetos a retribución). Para formar parte de la misma se requiere que los aspirantes tengan al menos un año de antigüedad como miembros inscritos en la Hermandad, tres años en el caso del Presidente Mayordomo y no ejercer cargo de dirección en partido político, organizaciones sindicales o asociaciones análogas, tampoco ostentar cargo de autoridad en ninguna de las administraciones públicas (nacional, autonómica, provincial o local).
Como responsable de una organización eclesial y para estímulo de los demás asociados, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente con la fe. No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos asociados cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristiana en lo personal, moral y social.
Art.16.- Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- El gobierno ordinario en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad conforme al artículo 1.
- Admitir a los nuevos miembros y darles de baja, si hubiera motivo para ello.
- La organización de actos en honor de Nuestra Señora de los Olmos.
- Preparar el Orden del Día de las Asambleas Generales.
- Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Actuar como Consejo de asuntos económicos en la administración de los bienes de Nuestra Señora de los Olmos.
- Rendir cuentas de la administración al Obispo e informar detalladamente a la Asamblea General de la Hermandad.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y respetar a la Hermandad en asuntos judiciales.
Art.17.- Los miembros de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos, a excepción del Abad, se elegirán por la Asamblea General de la siguiente manera:
Se citará a todos los miembros de la Hermandad y hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se procederá a la votación, quedando elegido de entre la lista de candidatos, aquel que tenga mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Después de dos escrutinios ineficaces, se llevará a cabo la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y si son más, sobre los dos de más edad. Después del tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad. (cf.c. 119.1º CIC).
Por mayoría absoluta se entiende el número que comprobado con el total de votos válidos, excede de la mitad, por mínimo que sea este exceso, es decir, aunque sea uno sobre la mitad.
La convocatoria podrá realizarse mediante su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si al principio de la sesión no están presentes la mayoría de los miembros, se concederá un plazo de media hora, transcurrido el cual, quedará constituida la Asamblea con los que haya.
Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán por la Junta General para un mandato de seis años.
La renovación de los cargos se llevará a cabo por mitades cada tres años para garantizar la continuidad en la labor desarrollada; de tal manera que transcurrido el primer periodo de tres años, se renovará la mitad de los miembros y transcurrido el siguiente periodo de tres años, se renovará la otra mitad. Este modelo de renovación se aplicará de forma sucesiva, siendo posible la reelección de los mismos miembros para mandatos consecutivos si éstos aceptan voluntariamente.
Art.19.- Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se juzguen oportunas y siempre que lo considere el Presidente Mayordomo o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta.
Art.20.- Acuerdos de la Junta Directiva.
Para poder tomar válidamente acuerdos en la Junta Directiva será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta y se procederá conforme a lo establecido en el art 30 de este Estatuto Marco. En caso de empate, pude resolverlo el Presidente con su voto de calidad.
Art.21.- Serán funciones del Presidente Mayordomo:
- Dirigir y representar legalmente a la Hermandad en todo tipo de actuaciones.
- La presidencia de la Hermandad en los actos oficiales.
- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentos.
- La Convocatoria de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, junto con el secretario, fijar el orden del día de las reuniones de la asamblea General y la Junta Directiva.
- La Presidencia de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Visar las actas y certificados emitidos por el Secretario.
- Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Figurar con su firma, junto con la del Abad y la de otro miembro de la Junta Directiva, en las fichas de cuentas bancarias y autorizar el movimiento económico que se produzca, siendo necesarias dos firmas para la realización de cualquier movimiento bancario.
- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos o nombrados para la Junta Directiva.
- Presentar al Obispo diocesano el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.
- Solicitar al Obispo diocesano el nombramiento del Abad.
- Velar para que se mantenga el espíritu, los fines el carácter eclesial de la Hermandad.
Art.22.- El Vicepresidente llevará a cabo las tareas que le encomiende el Presidente Mayordomo en estrecha colaboración con éste, velando por el cumplimiento de los fines de la Hermandad.
Art.23.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante del cargo o de ausencia o enfermedad del Presidente y asumirá todas las funciones que hubieran sido delegadas en su persona. En caso de producirse la vacante del cargo de Presidente, el Vicepresidente ocupará este cargo interinamente y en el plazo de tres meses convocará la Asamblea General extraordinaria para elegir nuevo Presidente.
Art.24.- Lo será normalmente el Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Maranchón o la persona que designe el Obispo, y serán sus funciones:
- La dirección espiritual de la Hermandad.
- La presidencia de los actos religiosos de la Hermandad.
- Figurar mancomunadamente con su firma, junto con la del Presidente Mayordomo y la de otro miembro de la Junta Directiva, en las fichas de cuentas bancarias.
- Elegir predicador para las fiestas y novenas, oída la Hermandad o en cualquier caso informada.
- Ser convocado a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas generales.
El Abad será miembro de la Junta Directiva desde el momento de su nombramiento por el Obispo, siendo necesario que tal nombramiento sea comunicado a la Junta Directiva por escrito.
Art.25.- Serán sus funciones:
- Tramitar la convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales cuando lo decida el Presidente Mayordomo.
- Extender y autorizar las Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General en su Libro correspondiente.
- Llevar el registro general de las personas inscritas en la Hermandad, con expresión de nombre, apellidos y domicilio. Y mail si lo tuviera.
- Hacer constar en al registro de los inscritos, altas y bajas que ocurran naturalmente y las que la Hermandad acuerda en uso de sus derechos.
- Tramitar la convocatoria de las Juntas cuando lo decida el Presidente Mayordomo.
- Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad.
- Conservar todos los oficios que reciba, anotando al margen la fecha de las contestaciones.
Art.26.- Tiene las siguientes competencias y tareas:
- Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran ningún daño.
- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en las normas canónicas y civiles, que le sean aplicables.
- Cuidar de que la propiedad de los bienes de la Hermandad se asegure por los modos civilmente válidos.
- Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
- Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
- Ordenar debidamente y guardar en un archivo idóneo los documentos e instrumentos en los que fundan los derechos de la Hermandad.
- Hacer y/o mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad.
- Preparar con la Junta Directiva el presupuesto anual de entradas y salidas.
- Elaborar el estado de cuentas del ejercicio económico de cada año, para su presentación a la Junta Directiva y posterior aprobación, en su caso, por la Asamblea General.
- Solicitar la precipita licencia de autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cc. 1281, 1291, y 1292 del CIC
Art.27.- Los cuatro vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.
Art.28.- Es el órgano supremo de gobierno de las Hermandad y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente Mayordomo y demás miembros de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta General:
- Recibir información detallada de la administración de los bienes de la Hermandad, que ofrecerá cada año el Presidente Mayordomo.
- Elegir los cargos de la Junta Directiva a excepción del Abad.
- Tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el orden del día propuesto por la Junta Directiva o en aquellas cuestiones planteadas por el veinticinco por ciento de los socios con quince días de antelación.
Art.29.- Las reuniones de la Asamblea general pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y serán convocadas por el Presidente Mayordomo y Secretario con al menos quince días de antelación. En la convocatoria se hará constar el día, la hora en primera y segunda convocatoria y lugar de la reunión, así como el orden del día, y mención expresa a la condición de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art.30.- Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el orden del día cuántos miembros pidan la palabra al Presidente Mayordomo, sometiéndose a las órdenes del mismo para hacer uso de ella y por el orden que se les conceda. Para tomar válidamente acuerdos será necesario la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio. En caso de empate, puede resolverlo el Presidente con su voto. (cf.c. 119, 2 CIC)
Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad, para los actos de administración extraordinaria y para caso especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los presentes.
Art.31.- La Hermandad deberá celebrar:
- Función solemne, el último Domingo del mes de Agosto.
- Novena como preparación a la Fiesta.
- Procesión o Rosario el dia anterior a la Función Solemne.
- Eucaristía en sufragio por los hermanos difuntos, al día siguiente de la Función Solemne.
- Eucaristía-Homenaje a la Nuestra Señora de la Virgen de los Olmos, el último fin de semana de Mayo o primero de Junio.
Art.32.- Los hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad prestando su colaboración en todo lo necesario para el buen desarrollo del culto a Nuestra Señora de los Olmos. Los hermanos portarán la medalla de la Hermandad en los actos de culto.
Art.33.- Sería muy loable que los hermanos, como lo hicieron sus antepasados, recibiran los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía los días previos, así como el día de la Función Solemne.
Art.34.- La Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones de sus propios Estatutos y del Derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
Art.35.- La Ermita, la Imagen de su Titular, así como el resto de bienes de la Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos, legados por donación de particulares y por adquisición de la Hermandad deben dedicarse obligatoriamente al Culto y Devoción de Nuestra Señora de los Olmos.
Art.36.- La Hermandad ha de administrar los bienes de su propiedad conforme a la norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica conforme (cf. C. 319 & 1 CIC). Será la Hermandad la que lleve el inventario y administración de los bienes indicados en el artículo anterior, así como de los ingresos y adquisiciones de distinta naturaleza que pudieran efectuarse.
Art.37.- La responsabilidad última en la administración de estos bienes, según derecho recae sobre el Abad en su condición de Párroco de la Iglesia de Maranchón y Abad de la Hermandad.
Art.38.- La Junta Directiva rendirá cuentas de su gestión cada año a la autoridad eclesiástica, en forma que se establezca. (ef.cc. 319 y 1287 & 1 CIC).
Art.39.- La Junta Directiva deberá entregar anualmente a la administración diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios que administran y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento. (ef .e. 1263).
Art.40.- Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos de los presentes. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.
Art.41.- La Hermandad tiene por su misma naturaleza una duración indefinida. No obstante, podrá extinguirse o disolverse por las siguientes causas:
- Por decisión del derecho.
- Por la supresión legítima decidida por la autoridad competente ( c.320 CIC ).
- Por haber cesado su actividad por espacio de cien años.
- Por decisión de sus miembros tomada y decidida en Asamblea General, en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los presentes, sancionada por Decreto del Obispo diocesano.
Podrá ser disuelta por decisión del Obispo diocesano si su actividad causa grave daño a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o es causa de escándalo para los fieles.
Art.42.- Destino de los bienes:
- En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales con fines similares a los que figura en los presentes Estatutos, dentro de la parroquia en la que la Hermandad está radicada.
- Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta directiva se constituirá en Junta de Disolución.
Art.43.- Las normas de estos Estatutos deberán interpretarse y cumplirse de buena fe, atendiendo fundamentalmente a su tenor literal y realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas, siempre que no contradigan el espíritu y finalidad de las mismas.
Art.44.- Para cualquier cuestión que no se encuentre prevista en estos Estatutos, se atendrá a lo dispuesto por:
- Los usos y costumbres legítimos de la Hermandad recogidos en su Reglamento de Régimen Interno.
- En su defecto, por las normas del Código de Derecho Canónico vigente que deban ser aplicables.
Art.45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los 15 días de su aprobación por la autoridad eclesiástica competente.
I. NATURALEZA CANÓNICA Y FINES DE LA HERMANDAD
Art.1.- La Hermandad de Nuestra Señora la Virgen de los Olmos es una asociación pública de fieles (can. 301.1) canónicamente erigida para el incremento del culto público, la promoción de la devoción a Nuestra Señora la Virgen de los Olmos, la realización de actividades de caridad y el fomento de una vida cristiana más perfecta de los hermanos, es decir, los fines generales de la Iglesia (can. 298.1 y can. 114).
Art.2.- A tenor de los cánones 114 y 115, goza de personalidad jurídica. Puede por consiguiente, adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (can. 1.254.1), siempre según la norma jurídica (c. 1.255.1; 315) y los presentes estatutos.
Art.3.- La Hermandad tiene su sede canónica en la Ermita de Ntra. Sra. La Virgen de los Olmos, (Calle Virgen de los Olmos s/n), perteneciente a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, en la villa de Maranchón, provincia de Guadalajara.
Art.4.- Siendo una asociación pública de fieles legítimamente erigida, tiene derecho, conforme a los sagrados cánones y a sus estatutos, a celebrar reuniones, dictar normas peculiares referentes a la propia Hermandad, elegir administradores de sus bienes y otros cargos directivos (can. 309), salvo lo prescritos en los cánones 317,1 y 319, 1-2.
Art.5.- Corresponde por derecho al Obispo de la diócesis: la aprobación de los estatutos o modificación de los mismos (can. 314), la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad (can. 315), confirmación del Presidente Mayordomo (can. 317.1), nombramiento del Abad (can. 317.1), revisión de las cuentas económicas (can. 319) y supresión de la Hermandad (can. 320.2).
Art.6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los estatutos (can. 305. 1 y 2)
Art.7.- La Hermandad se rige por los presentes estatutos y las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la diócesis, lo mismo presentes que futuras.
II. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Art.8.- Pueden pertenecer a la Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos, todos los fieles cristianos, de cualquier condición, edad y sexo, salvo lo prescrito en el artículo 10 y que reúna la condiciones exigidas por el derecho común (Cf. C. 316 && 1-2 CIC). Los menores de edad necesitarán autorización escrita de aquellas personas que ejerzan la patria potestad.
Art.9.- Las personas que así lo deseen podrán formar parte de la Hermandad siempre que se comprometan a cumplir fielmente sus fines. A tal efecto, se constituirá un registro en el que quedará constancia de todas las personas que soliciten su alta como miembros de la Hermandad.
La solicitud de inscripción como miembro de la Hermandad se realizará por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o al Secretario de la misma, facilitando los datos requeridos para uso exclusivo de la Hermandad, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/697, de 27 de Abril 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En España ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
Art.10.- Para garantizar que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c.305.1), no se admitirán aquellas personas cuya actividad privada o pública no sea coherente con los postulados de la fe y moral cristiana.
Art.11.- Están obligados los miembros de la Hermandad a satisfacer las cuotas que pudieran establecerse en caso de necesidad, a asistir a los actos religiosos que se celebren en honor de Nuestra Señora de los Olmos, y a participar activamente en los mismos.
Art.12.- Tienen derecho los miembros de la Hermandad a los sufragios establecidos en estos estatutos. Los miembros mayores de edad tienen voz y voto en las Asambleas Generales y podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos, sin distinción de sexo. Los menores de edad tendrán sólo derecho a participar con voz pero sin voto.
Art.13.- Son obligaciones de los miembros aceptar y cumplir las disposiciones de los Estatutos, las decisiones y acuerdos adoptados válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva. Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines.
Art.14.- Los miembros de la Hermandad podrán causar baja:
- Por decisión del propio interesado.
- Por sanción legítimamente impuesta y
- Por fallecimiento.
III. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.15.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por un total de 9 miembros:
- El Presidente Mayordomo
- Vicepresidente
- Abad
- Secretario
- Tesorero
- 4 vocales
La Junta Directiva podrá nombrar, con carácter vitalicio, Hermano Mayor Honorario a la persona/as que se hayan distinguido por su especial dedicación y devoción a la Virgen. Las personas en las que haya recaído este nombramiento, a pesar de no formar parte de la Junta Directiva, podrán asistir a la misma con voz pero sin voto.
Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos (no sujetos a retribución). Para formar parte de la misma se requiere que los aspirantes tengan al menos un año de antigüedad como miembros inscritos en la Hermandad, tres años en el caso del Presidente Mayordomo y no ejercer cargo de dirección en partido político, organizaciones sindicales o asociaciones análogas, tampoco ostentar cargo de autoridad en ninguna de las administraciones públicas (nacional, autonómica, provincial o local).
Como responsable de una organización eclesial y para estímulo de los demás asociados, los miembros de la Junta Directiva deberán mostrar una vida cristiana coherente con la fe. No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva aquellos asociados cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristiana en lo personal, moral y social.
Art.16.- Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- El gobierno ordinario en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad conforme al artículo 1.
- Admitir a los nuevos miembros y darles de baja, si hubiera motivo para ello.
- La organización de actos en honor de Nuestra Señora de los Olmos.
- Preparar el Orden del Día de las Asambleas Generales.
- Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Actuar como Consejo de asuntos económicos en la administración de los bienes de Nuestra Señora de los Olmos.
- Rendir cuentas de la administración al Obispo e informar detalladamente a la Asamblea General de la Hermandad.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y respetar a la Hermandad en asuntos judiciales.
Art.17.- Los miembros de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos, a excepción del Abad, se elegirán por la Asamblea General de la siguiente manera:
Se citará a todos los miembros de la Hermandad y hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se procederá a la votación, quedando elegido de entre la lista de candidatos, aquel que tenga mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Después de dos escrutinios ineficaces, se llevará a cabo la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, y si son más, sobre los dos de más edad. Después del tercer escrutinio, si persiste el empate, quedará elegido el de más edad. (cf.c. 119.1º CIC).
Por mayoría absoluta se entiende el número que comprobado con el total de votos válidos, excede de la mitad, por mínimo que sea este exceso, es decir, aunque sea uno sobre la mitad.
La convocatoria podrá realizarse mediante su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si al principio de la sesión no están presentes la mayoría de los miembros, se concederá un plazo de media hora, transcurrido el cual, quedará constituida la Asamblea con los que haya.
Art.18.- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Abad, se elegirán por la Junta General para un mandato de seis años.
La renovación de los cargos se llevará a cabo por mitades cada tres años para garantizar la continuidad en la labor desarrollada; de tal manera que transcurrido el primer periodo de tres años, se renovará la mitad de los miembros y transcurrido el siguiente periodo de tres años, se renovará la otra mitad. Este modelo de renovación se aplicará de forma sucesiva, siendo posible la reelección de los mismos miembros para mandatos consecutivos si éstos aceptan voluntariamente.
Art.19.- Reuniones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se juzguen oportunas y siempre que lo considere el Presidente Mayordomo o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta.
Art.20.- Acuerdos de la Junta Directiva.
Para poder tomar válidamente acuerdos en la Junta Directiva será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta y se procederá conforme a lo establecido en el art 30 de este Estatuto Marco. En caso de empate, pude resolverlo el Presidente con su voto de calidad.
IV. DEL PRESIDENTE MAYORDOMO
Art.21.- Serán funciones del Presidente Mayordomo:
- Dirigir y representar legalmente a la Hermandad en todo tipo de actuaciones.
- La presidencia de la Hermandad en los actos oficiales.
- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentos.
- La Convocatoria de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, junto con el secretario, fijar el orden del día de las reuniones de la asamblea General y la Junta Directiva.
- La Presidencia de las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Visar las actas y certificados emitidos por el Secretario.
- Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Figurar con su firma, junto con la del Abad y la de otro miembro de la Junta Directiva, en las fichas de cuentas bancarias y autorizar el movimiento económico que se produzca, siendo necesarias dos firmas para la realización de cualquier movimiento bancario.
- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos o nombrados para la Junta Directiva.
- Presentar al Obispo diocesano el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.
- Solicitar al Obispo diocesano el nombramiento del Abad.
- Velar para que se mantenga el espíritu, los fines el carácter eclesial de la Hermandad.
V. DEL VICEPRESIDENTE
Art.22.- El Vicepresidente llevará a cabo las tareas que le encomiende el Presidente Mayordomo en estrecha colaboración con éste, velando por el cumplimiento de los fines de la Hermandad.
Art.23.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante del cargo o de ausencia o enfermedad del Presidente y asumirá todas las funciones que hubieran sido delegadas en su persona. En caso de producirse la vacante del cargo de Presidente, el Vicepresidente ocupará este cargo interinamente y en el plazo de tres meses convocará la Asamblea General extraordinaria para elegir nuevo Presidente.
VI. DEL ABAD
Art.24.- Lo será normalmente el Párroco de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Maranchón o la persona que designe el Obispo, y serán sus funciones:
- La dirección espiritual de la Hermandad.
- La presidencia de los actos religiosos de la Hermandad.
- Figurar mancomunadamente con su firma, junto con la del Presidente Mayordomo y la de otro miembro de la Junta Directiva, en las fichas de cuentas bancarias.
- Elegir predicador para las fiestas y novenas, oída la Hermandad o en cualquier caso informada.
- Ser convocado a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas generales.
El Abad será miembro de la Junta Directiva desde el momento de su nombramiento por el Obispo, siendo necesario que tal nombramiento sea comunicado a la Junta Directiva por escrito.
VII. DEL SECRETARIO
Art.25.- Serán sus funciones:
- Tramitar la convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales cuando lo decida el Presidente Mayordomo.
- Extender y autorizar las Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General en su Libro correspondiente.
- Llevar el registro general de las personas inscritas en la Hermandad, con expresión de nombre, apellidos y domicilio. Y mail si lo tuviera.
- Hacer constar en al registro de los inscritos, altas y bajas que ocurran naturalmente y las que la Hermandad acuerda en uso de sus derechos.
- Tramitar la convocatoria de las Juntas cuando lo decida el Presidente Mayordomo.
- Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad.
- Conservar todos los oficios que reciba, anotando al margen la fecha de las contestaciones.
VIII. DEL TESORERO
Art.26.- Tiene las siguientes competencias y tareas:
- Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran ningún daño.
- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en las normas canónicas y civiles, que le sean aplicables.
- Cuidar de que la propiedad de los bienes de la Hermandad se asegure por los modos civilmente válidos.
- Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.
- Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
- Ordenar debidamente y guardar en un archivo idóneo los documentos e instrumentos en los que fundan los derechos de la Hermandad.
- Hacer y/o mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Hermandad.
- Preparar con la Junta Directiva el presupuesto anual de entradas y salidas.
- Elaborar el estado de cuentas del ejercicio económico de cada año, para su presentación a la Junta Directiva y posterior aprobación, en su caso, por la Asamblea General.
- Solicitar la precipita licencia de autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cc. 1281, 1291, y 1292 del CIC
IX. DE LOS VOCALES
Art.27.- Los cuatro vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de Nuestra Señora de los Olmos. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.
X. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.28.- Es el órgano supremo de gobierno de las Hermandad y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente Mayordomo y demás miembros de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta General:
- Recibir información detallada de la administración de los bienes de la Hermandad, que ofrecerá cada año el Presidente Mayordomo.
- Elegir los cargos de la Junta Directiva a excepción del Abad.
- Tener voz y voto en las cuestiones que figuren en el orden del día propuesto por la Junta Directiva o en aquellas cuestiones planteadas por el veinticinco por ciento de los socios con quince días de antelación.
Art.29.- Las reuniones de la Asamblea general pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y serán convocadas por el Presidente Mayordomo y Secretario con al menos quince días de antelación. En la convocatoria se hará constar el día, la hora en primera y segunda convocatoria y lugar de la reunión, así como el orden del día, y mención expresa a la condición de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art.30.- Podrán tomar parte en la discusión de todos los asuntos incluidos en el orden del día cuántos miembros pidan la palabra al Presidente Mayordomo, sometiéndose a las órdenes del mismo para hacer uso de ella y por el orden que se les conceda. Para tomar válidamente acuerdos será necesario la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio. En caso de empate, puede resolverlo el Presidente con su voto. (cf.c. 119, 2 CIC)
Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Hermandad, para los actos de administración extraordinaria y para caso especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los presentes.
XI. DE LAS FUNCIONES, SUFRAGIO Y MEDIOS DE FORMACIÓN DE LOS HERMANOS
Art.31.- La Hermandad deberá celebrar:
- Función solemne, el último Domingo del mes de Agosto.
- Novena como preparación a la Fiesta.
- Procesión o Rosario el dia anterior a la Función Solemne.
- Eucaristía en sufragio por los hermanos difuntos, al día siguiente de la Función Solemne.
- Eucaristía-Homenaje a la Nuestra Señora de la Virgen de los Olmos, el último fin de semana de Mayo o primero de Junio.
Art.32.- Los hermanos asistirán a los actos organizados por la Hermandad prestando su colaboración en todo lo necesario para el buen desarrollo del culto a Nuestra Señora de los Olmos. Los hermanos portarán la medalla de la Hermandad en los actos de culto.
Art.33.- Sería muy loable que los hermanos, como lo hicieron sus antepasados, recibiran los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía los días previos, así como el día de la Función Solemne.
XII. DEL DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art.34.- La Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones de sus propios Estatutos y del Derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
Art.35.- La Ermita, la Imagen de su Titular, así como el resto de bienes de la Hermandad de Nuestra Señora de los Olmos, legados por donación de particulares y por adquisición de la Hermandad deben dedicarse obligatoriamente al Culto y Devoción de Nuestra Señora de los Olmos.
Art.36.- La Hermandad ha de administrar los bienes de su propiedad conforme a la norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica conforme (cf. C. 319 & 1 CIC). Será la Hermandad la que lleve el inventario y administración de los bienes indicados en el artículo anterior, así como de los ingresos y adquisiciones de distinta naturaleza que pudieran efectuarse.
Art.37.- La responsabilidad última en la administración de estos bienes, según derecho recae sobre el Abad en su condición de Párroco de la Iglesia de Maranchón y Abad de la Hermandad.
Art.38.- La Junta Directiva rendirá cuentas de su gestión cada año a la autoridad eclesiástica, en forma que se establezca. (ef.cc. 319 y 1287 & 1 CIC).
Art.39.- La Junta Directiva deberá entregar anualmente a la administración diocesana el porcentaje sobre los ingresos ordinarios que administran y que las normas diocesanas tengan establecido en cada momento. (ef .e. 1263).
XII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art.40.- Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos de los presentes. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.
XIII. EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.41.- La Hermandad tiene por su misma naturaleza una duración indefinida. No obstante, podrá extinguirse o disolverse por las siguientes causas:
- Por decisión del derecho.
- Por la supresión legítima decidida por la autoridad competente ( c.320 CIC ).
- Por haber cesado su actividad por espacio de cien años.
- Por decisión de sus miembros tomada y decidida en Asamblea General, en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos de los presentes, sancionada por Decreto del Obispo diocesano.
Podrá ser disuelta por decisión del Obispo diocesano si su actividad causa grave daño a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o es causa de escándalo para los fieles.
Art.42.- Destino de los bienes:
- En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales con fines similares a los que figura en los presentes Estatutos, dentro de la parroquia en la que la Hermandad está radicada.
- Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta directiva se constituirá en Junta de Disolución.
XIV. DISPOSICIONES FINALES
Art.43.- Las normas de estos Estatutos deberán interpretarse y cumplirse de buena fe, atendiendo fundamentalmente a su tenor literal y realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas, siempre que no contradigan el espíritu y finalidad de las mismas.
Art.44.- Para cualquier cuestión que no se encuentre prevista en estos Estatutos, se atendrá a lo dispuesto por:
- Los usos y costumbres legítimos de la Hermandad recogidos en su Reglamento de Régimen Interno.
- En su defecto, por las normas del Código de Derecho Canónico vigente que deban ser aplicables.
Art.45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los 15 días de su aprobación por la autoridad eclesiástica competente.
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